CIMA, empresa de construcción en Cáceres y Badajoz
CONTRUCCIÓN E INGENIERÍA MOVILLA ALONSO

Términos y condiciones

En el presente apartado detallamos los términos y condiciones generales así como aquellas que regulan la venta en la Tienda online,  propiedad de CIMA Construcción e Ingeniería Movilla Alonso, S.L., en adelante «La Empresa», que regenta el negocio con nombre comercial CIMA, cuyos datos identificativos son:

Razón Social: Construcción e Ingeniería Movilla Alonso S.L.

NIF: B10379170

Registro Mercantil: en Cáceres, Tomo 793,  Libro 620, Folio 45, Hoja: CC-10787, Inscrip.: 1

Domicilio social: C/ Picos de Europa, 7. 6ºB.  CP: 10003 Cáceres

Teléfono: 927 04 29 91

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes condiciones generales de contratación serán aplicables a cualquier contrato que se realice entre CIMA Construcción e Ingeniería Movilla Alonso, S.L. dentro de su actividad, es decir , construcción y montaje de estructuras modulares prefabricadas, construcción en general y obras públicas, tanto de viviendas de protección oficial, como de renta libre, así como de edificios comerciales e industriales, edificios en general así como partes anexas, asesoramiento y consultoría técnica en obra pública y civil, con el que en adelante se denominará “el Cliente” o el “proveedor” o “subcontrata” Solo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes, por lo que serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas, en los pedidos, presupuestos, cartas u otros documentos emitidos por el Cliente.

La modificación por CIMA Construcción e Ingeniería Movilla Alonso, S.L. de las presentes condiciones generales de contratación no afectará a contratos ya perfeccionados. Estas condiciones generales de contratación son públicas y se les comunica a los clientes por correo postal, electrónico, FAX u otro medio que la Empresa vendedora elija, y no será necesario comunicárselas a los clientes cada vez que se realice un contrato, bastará con comunicárselas una vez ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario.

De todas maneras, y para que el Cliente no pueda alegar la falta de comunicación de las mismas, están a su disposición en las oficinas de la empresa, en la URL: https://www.cimaconstruccion.com y en el Registro de Bienes Muebles de Cáceres en la sección de “Registro de Condiciones Generales de la Contratación” con el nombre de “Condiciones Generales de Contratación CIMA Construcción e Ingeniería Movilla Alonso, S.L.»

2. Condiciones de venta/alquiler y cesión de uso

2.1. Presupuesto
El CLIENTE tiene derecho a recibir un presupuesto escrito y detallado del servicio que contrata. La validez del mismo será de 30 días desde la fecha de su elaboración.

El cliente se hace responsable de la veracidad de las medidas y datos facilitados a la empresa a todos los efectos.

La empresa no percibirá retribución alguna por la realización del presupuesto siempre que los trabajos sean ejecutados por CIMA Construcción e Ingeniería Movilla Alonso, S.L. no obstante, si el cliente, una vez realizado el presupuesto, decide desistir de los servicios presupuestados deberá abonar las horas de trabajo necesarias para la confección de dicho presupuesto, y abonar el resto de gastos en que haya incurrido para la elaboración del mismo.

Si el CLIENTE realiza el pedido directamente y no solicita la elaboración de presupuesto, se entiende que renuncia a la realización del mismo.
De este modo, la Empresa podrá llevar a cabo el encargo solicitado cuando el CLIENTE haya dado su conformidad mediante la aceptación del presupuesto a través de correo electrónico, teléfono o fax o haya renunciado a la elaboración del mismo al efectuar directamente el pedido.

2.2 Tiempo y lugar de entrega
El plazo de entrega será el que expresamente hubiera sido pactado entre las partes.
La documentación que acredita la entrega de la ejecución de los trabajos es el correspondiente certificado, contrato, parte de administración o cualquier otro documento emitido por la empresa.
El plazo de entrega será ampliado:
• Cuando no se cumplan los requisitos expresados por parte del cliente.
• Cuando el cliente proporcione a la empresa datos inexactos.
• Cuando existan motivos ajenos a la voluntad y control de la Empresa que impidan el cumplimiento de la fecha de entrega.
• Cuando la climatología adversa retrase el montaje.
• Cuando no exista un acceso adecuado para llevar a cabo la operación.
• Cuando el CLIENTE cambie el pedido original o se retrase en sus obligaciones contractuales, especialmente en las relativas a la entrega de los documentos necesarios para llevar a cabo la operación o a los pagos acordados.

2.3 Precio
Todos los precios deberán de ser considerados en la divisa pactada, sin ninguna deducción de cualquier tipo, salvo pacto en contrario y será el pactado por las partes.
Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas, tanto de naturaleza general como especial, a menos que se pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de entrega de las mercancías.
Cualquier parte de la obra que no sea ejecutada por la empresa, como puede ser entre otros la cimentación, podrá generar sobrecostes que deberá de asumir el cliente.
Cualquier error que afecte a la demora de la obra, retrasos o modificaciones, pueden incurrir en un coste que no será responsabilidad de la empresa.

2.4 Forma de pago
Salvo pacto escrito en contrario, el pago habrá de hacerse al contado, y sin que se permita deducción, compensación o retención.
En el caso de que se hubiesen pactado unas fechas de pago, éstas deberán de ser cumplidas por el CLIENTE incluso si la entrega se demorase debido a cuestiones ajenas al control de la Empresa. Si la Empresa lo considera oportuno podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales del CLIENTE, pudiendo entretanto suspender las entregas.

2.5 Pago seguro

Consulte la sección correspondiente para obtener la información acerca de los métodos de pago seguro de nuestra tienda: Aquí

2.6. Devengo de intereses de demora e indemnización por costes de cobro

Con efectos desde la fecha de pago acordada, el CLIENTE deberá pagar intereses de demora según la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se fijan con la aceptación de estas condiciones generales de contratación en el máximo legal permitido. Si el CLIENTE incurre en mora en un pago o la prestación de una garantía acordada, se considerarán líquidos y exigibles todos los cobros pendientes en ese momento, vencidos o no.

Además del devengo de estos intereses cuando el CLIENTE incurra en mora, el industrial tendrá derecho a reclamar al CLIENTE los costes de cobro referidos en la Ley 15/2010.

2.7. Aceptación de la prestación del servicio
El documento de prestación del servicio deberá ser firmado por el cliente u otra persona autorizada, en el caso de ausencia de éstos, el CLIENTE, al aceptar estas condiciones, dará por válida la firma de otra persona que la reciba y firme la aceptación del servicio debiendo identificarse a la entrega con su nombre y Documento Nacional de Identidad.

Al tiempo de entrega el cliente comprobará la prestación del servicio, en cuanto a la calidad y cantidad. Si el cliente impide la prestación del servicio en el tiempo indicado podrá repercutirse sobre éste el coste del alquiler del almacenamiento de los materiales.

Alquiler o cesión de uso maquinaria. Se entiende aceptada la maquinaria o material sujeto a contrato de alquiler o cesión de uso a la firma del contrato o a la fecha de puesta a disposición del mismo.

El arrendatario o cesionario recibirá la maquinaria o material objeto del contrato en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, indicándose las instrucciones para su manejo y facilitando las prevenciones técnicas, legales y de seguridad necesarias para su uso normal y se obliga a devolverlo en el mismo estado que se recibe, en cuyo momento se tendrán en cuenta los desgastes naturales que en la misma se originen por la realización de trabajos propios de tal clase de máquinas, no así cuando ha existido negligencia por su parte, provocando averías en cuyo caso, será de su cuenta el coste de las reparaciones o limpieza que sea preciso efectuar en ella.

En razón a que la maquinaria es manejada por el personal del arrendatario o cesionario, éste se responsabiliza de toda avería por la utilización inadecuada, así como de los daños y perjuicios causados a la propia maquinaria y a los terceros que resulten afectados por cualquier siniestro causados por el mal uso del material o por la negligencia de su manipulador, incluidos la naturaleza del suelo y del subsuelo, infringir la normativa de dominio público, de la prevención de seguridad e higiene en el trabajo, por no tener en cuenta el entorno del lugar de trabajo, las normas de contaminación del medio ambiente y demás disposiciones aplicables.

El material o la maquinaria es propiedad del arrendador o cedente no pudiendo ser subarrendada ni prestada a terceros sin permiso expreso de la propiedad. Asimismo, no se podrán sustituir u ocultar los signos identificativos o marca sobre la maquinaria.

Asimismo, en el supuesto de que la maquinaria y/o accesorios arrendados fuesen a ser utilizados en una obra contratada por un tercero, el arrendatario o cesionario se compromete a poner en conocimiento de éste que dicha maquinaria y/o accesorios son propiedad de la empresa y que le han sido arrendados.

El arrendatario o cesionario permitirá a la propiedad la revisión periódica de la maquinaria o material allí donde se hallare prestando servicio. El incumplimiento de esta obligación por parte del arrendatario o cesionario eximirá a la propiedad de toda responsabilidad en caso de avería de la maquinaria.

El material de alquiler no devuelto, ya sea derivado de robo o hurto, vandalismo, o cualquier causa que lo haga inservible, se considerará como venta de material nuevo y se facturará al precio de mercado. Es obligación del arrendatario o cesionario presentar una denuncia con los datos de la máquina o estructura.

Tanto el traslado del equipo a la obra, como su devolución a nuestro parque de maquinaria, al terminar el plazo del contrato será por cuenta del arrendatario o cesionario, así como los gastos que puedan originar la descarga o carga del equipo descrito, montaje o desmontaje del mismo. Como consecuencia, el transporte se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del arrendatario o cesionario.

El arrendatario o cesionario de cualquier maquinaria o material deberá de tener contratado durante la vigencia del contrato un seguro de RC, aportando justificante del mismo al arrendador o cedente. Además, para la utilización de cierta maquinaria y materiales deberá de contar con la titulación o formación específica.
Alquiler edificios y/o estructuras modulares. Será responsable el arrendatario de cualquier consecuencia que surja por el mal mantenimiento del inmueble.

El arrendatario no podrá realizar ningún tipo de obras en el inmueble arrendado sin la autorización expresa y escrita de los arrendadores, quedando las mismas, al término de la relación arrendataria, a favor del arrendador, sin lugar a indemnización por parte del mismo.

El inmueble deberá ser destinado única y exclusivamente a la actividad que tenga como Objeto Social la arrendataria, no pudiendo el arrendatario variar el destino pactado sin autorización expresa y escrita del arrendador.
Si cualquier autoridad administrativa impusiera la obligación de realizar cualquier tipo de obras o establecer cualquier instalación en la finca como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por el arrendatario y/o del uso de la referida finca, el importe de todas ellas será de cuenta del arrendatario.

El arrendatario se obliga a permitir el acceso a la finca al arrendador así como a los operarios o industriales en su caso mandados por él para supervisar el estado de conservación de la finca, o para la realización de inspecciones o comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble. Así mismo el arrendatario permitirá el acceso a la finca al arrendador para realizar todo tipo de actos tendentes a su venta.

El arrendatario no podrá subarrendar la finca ni ceder el contrato de arrendamiento sin el consentimiento previo escrito del Arrendador.
El arrendatario responderá, no sólo de sus propios actos, sino de los que puedan cometer las personas que se encuentren en el local arrendado, tanto a efectos de resolución contractual, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.

El arrendatario se obliga a tener suficientemente asegurados los elementos propiedad del arrendador y los por él instalados en la finca y que se haga constar que el propietario del continente de la nave asegurada la empresa y un seguro de responsabilidad civil a terceros, del cual se dará copia al arrendador, así como, de los correspondientes recibos de pago.

Asimismo, con la aceptación de las presentes condiciones generales de contratación, la empresa queda autorizada para la contratación de dicho seguro de RC y cargo del importe del mismo a la cuenta del arrendatario.

2.8. Garantía
La empresa se adhiere a la garantía que prestará el fabricante, respondiendo en garantía respecto a aquello que fabrique o ejecute directamente, acorde a las leyes vigentes en cada momento.

Quedan excluidas de la garantía y responsabilidad de la Empresa todas las deficiencias fuera de su control, especialmente si es como resultado del desgaste normal, mantenimiento o manipulación inadecuada.

Si el CLIENTE alega que una garantía, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la mercancía, no es alcanzada, la garantía sólo será válida si la Empresa tiene la oportunidad de comprobar que los parámetros garantizados no son alcanzados.

La garantía por la Empresa está sujeta al oportuno cumplimiento de las condiciones de pago acordadas con el CLIENTE.

CIMA Construcción e Ingeniería Movilla Alonso, S.L. no será responsable de los desperfectos materiales causados durante el transporte si estos servicios los presta un tercero.
Con posterioridad a la venta, la empresa no se hace responsable de los defectos manifiestos o que estuviesen a la vista a la fecha de formalización del contrato con el CLIENTE, en ninguno de sus productos.
La responsabilidad de la Empresa nunca excederá el valor de las mercancías afectadas en el momento de la venta.

2.9. Límite de responsabilidad
Salvo acuerdo en contrario, la responsabilidad de CIMA Construcción e Ingeniería Movilla Alonso, S.L. nunca excederá del valor del presupuesto contratado.

La Empresa queda liberada de toda responsabilidad por encima de ese máximo, incluso si ha sido causado por su propia negligencia o incumplimiento de obligaciones CIMA Construcción e Ingeniería Movilla Alonso, S.L. afrontará cuantos daños y perjuicios ocasione a personas y bienes en la ejecución de sus trabajos siempre que en ella y respecto a tales daños se den IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD.

2.10. Seguros
El beneficio y riesgo del objeto del contrato pasarán al CLIENTE una vez puesto a disposición del mismo en el lugar acordado en el contrato.

2.11. Incumplimiento del CLIENTE
En caso de incumplimiento, total o parcial, o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE, así como, en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa CIMA Construcción e Ingeniería Movilla Alonso, S.L. tendrá derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte.
Ello se realizará mediante notificación sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la Empresa deba responder por los daños, sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan a la Empresa.

Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación que la Empresa tenga frente al CLIENTE se convertirán en exigibles y en pagaderas inmediatamente.

Los documentos cambiarios o, en su defecto, cualquier otro documento formal de pago estipulado para el pago de las obligaciones contractuales contraídas entre ambas empresas deberán ser enviados a la Empresa en el momento de emisión de la factura. El retraso en la entrega se considera como incumplimiento contractual.

2.12. Reserva de dominio
La EMPRESA seguirá siendo dueña de todo material o producto suministrado hasta la recepción completa de los pagos acordados pudiendo retirar los mismos ante el primer incumplimiento del cliente, sin necesidad de consentimiento del mismo.

2.13. Compensación
La Empresa tiene derecho a compensar cualquier suma que le adeude el CLIENTE (entendido como todas las compañías que forman parte del mismo grupo que el Comprador), contra cualquier suma pagadera al CLIENTE.

2.14. Desistimiento
Encontrará información sobre desistimiento voluntario de su compra o devolución de productos en la sección correspondiente: Aquí

3. Condiciones de Compra

El Proveedor se obliga a la entrega de los bienes productos objeto de la compra de acuerdo con lo establecido en el Pedido y en las leyes y reglamentos que resultaran de aplicación.
3.2.
El Proveedor deberá entregar toda la documentación que le sea requerida por el cliente en el Pedido, en plazo, forma y cantidad, así como cualquier otra información o documento, de cualquier índole, que sea necesario de acuerdo a la normativa vigente aplicable a la compra.

3.3.
El Proveedor deberá cumplir cuantas disposiciones estén vigentes en cada momento, en especial las de carácter Laboral, Seguridad Social o Fiscal, así como las relativas al Medio Ambiente, Seguridad y Salud, de Prevención de Riesgos Laborales y vendrá obligado a acreditar su cumplimiento en la forma y plazos establecidos por la empresa.
Igualmente deberá cumplir el Proveedor la normativa y práctica interna de la empresa que le resulte aplicable por razón del Pedido.
3.4. El Proveedor garantiza:

Que todos los bienes o productos objeto de la compra son de su plena propiedad, de primer uso, elaborados con materiales o productos de la calidad requerida y que cumplen con los requisitos de seguridad y medioambiente, reúnen la calidad especificada y, en su caso, son aptos para su utilización.

Que los bienes o productos objeto de la compra están libres de cualesquiera cargas o gravámenes u otros derechos reales, embargos, trabas o afecciones sobre los mismos y que no recae sobre el Proveedor o sobre los bienes o productos ninguna restricción a la libre transmisión de los mismos.

Que los bienes o productos cumplen con las especificaciones acordadas por las partes, así como el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Pedido y que lo mismos están libres de cualesquiera defectos, visibles u ocultos, ya sea por materiales, mano de obra, diseño o fabricación.

Que cuenta con los derechos de propiedad intelectual o industrial en relación con los bienes o productos objeto de la compra o aprovisionamiento o, en su caso, que cuenta con las oportunas licencias para su fabricación o venta, siendo por su cuenta los gastos y costes que se deriven de las mismas.

Serán de cuenta del Proveedor dentro del periodo de garantía y éste vendrá obligado a realizar todos los trabajos de reparación, enmienda, reconstrucción, reemplazo, rectificación y corrección de deficiencias en los bienes o productos objeto de la compra, respondiendo ante cualquier reclamación que se realice directamente a la empresa.

Los trabajos no presupuestados se cobrarán a precios históricos, similares a los presupuestados con anterioridad.

4. obligaciones de las subcontratas

Deben aplicar los principios de acción preventiva contemplados de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Informar a su personal propio de las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud ajustándose a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.

Comunicará al servicio de prevención la contratación de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y menores. Tener la formación necesaria para la manipulación de maquinaria y/o materiales específicos.

Tener contratado por su cuenta y riesgo un seguro de Responsabilidad civil, debiendo aportar a la empresa el justificante de que la cobertura engloba el periodo de prestación del servicio.
Adaptarse a los plazos a los que se ha comprometido a prestar el servicio, siendo responsables directos de la demora en los mismos, quedando exonerada la empresa en este sentido de cualquier responsabilidad al respecto.

Si durante el seguimiento realizado por la empresa se observara el incumplimiento de las obligaciones de la subcontrata o de los niveles de calidad pactados, la subcontrata vendrá obligada a adoptar las medidas rectificativas necesarias pudiendo en caso contrario dar lugar a la resolución del pedido o contrato por parte de la empresa y/o a la contratación por terceros para la realización de los servicios debiendo de abonar éstos la subcontrata.

La empresa podrá repercutir a la subcontrata los sobrecostes, contracargos y penalizaciones que se le impongan a consecuencia de cualquier incumplimiento por su parte. Debe de cumplir las medidas medioambientales específicas y garantizar la calidad de los materiales con los que trabaja.

Las subcontratas deberán de tener elaborado un programa de compliance.
Todos los aumentos de obra tienen que tener un precio acorde al pedido contratado.

5. fuerza mayor

“Fuerza Mayor” significa, a los efectos del presente contrato, la existencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limitándolo, a las siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley, regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte.

Si por Fuerza Mayor cualquiera de las Partes no puede cumplir alguna obligación del presente Contrato distinta a la de pago del precio, dicha parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que lo notifique a la otra indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de Fuerza Mayor. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá enviar notificación inmediata tras la finalización de la causa que motive la misma.

La Empresa no será responsable frente al CLIENTE por ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la falta de cumplimiento puntual o total de sus obligaciones por causa de Fuerza Mayor. Esta cláusula es aplicable a la Empresa y a su planta, y al CLIENTE y su planta.

No obstante, los anteriores apartados de este artículo, si al CLIENTE le afecta la Fuerza Mayor no será relevado de ninguna de sus obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con anterioridad al recibo por parte de la Empresa de la notificación por escrito del CLIENTE de la situación de Fuerza Mayor; tampoco el CLIENTE podrá invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de las cantidades adeudadas. Si concurre causa de Fuerza Mayor, la Empresa tendrá derecho a distribuir, en la forma que considere razonable, las cantidades de productos útiles entre sus CLIENTES y sus propios requerimientos.

6. notificaciones

Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de la Empresa al CLIENTE se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen por envío de correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE, envío por correo electrónico, sms, fax, Whatsapp, comunicación por llamada telefónica a la dirección o número indicado por el CLIENTE o, en su defecto, al número propiedad del CLIENTE o de sus apoderados.

A estos efectos, el CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a la Empresa todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre la Empresa y el CLIENTE.

7. SEPARABILIDAD

Las presentes condiciones se considerarán independientes y, si alguna de ellas, en todo o en parte, se dejase sin efecto por las partes mediante pacto expreso escrito o fuera inválida por cualquier razón, el resto conservará su validez con toda su fuerza y efecto.

8. Ley aplicable

Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente previsto en las mismas.

Así mismo, en cuanto a la ley aplicable a las operaciones realizadas por CIMA Construcción e Ingeniería Movilla Alonso, S.L. las partes pactan por medio de la aceptación de estas condiciones generales de la contratación, el sometimiento expreso al ordenamiento jurídico español.6ª B

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